REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: 23 DE ABRIL DE 2010
AÑOS: 200° Y 151°
CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE N°. 2010-2176
Tal como está ordenado en el auto de admisión de la demanda que por INTIMACION DE HONORRAIOS PROFESIONALES interpusieron los abogados AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-3.391.648 y V-7.572.016 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 9.292 y 28.750, domiciliados en el Centro Comercial de Occidente (CECOSA), Oficina No. 2, Escritorio Jurídico Cardón, ubicados en la Avenida Bolívar, entre Calles Altagracia y Zamora de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón contra los ciudadanos ALECIA JOSEFINA FERRER DE SORIANO y FRANCISCO ROBERTO SORIANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.044.669 y V-3.493.259, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, para decidir sobre la procedencia de la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el libelo de demanda, sobre un inmueble propiedad de los demandados, cuyas características y demás determinaciones constan en la copia fotostática del documento acompañado al libelo de demanda; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretara el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Asimismo, establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
“…….”
3º) La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”
…”
Ahora bien, la parte demandante fundamenta su pedimento, en la necesidad de garantizar el pago de la cantidad de dinero reclamada por intimación de honorarios profesionales, suministrando los datos del documento del inmueble propiedad de los Ciudadano ALECIA JOSEFINA FERRER DE SORIANO y FRANCISCO ROBERTO SORIANO. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe



considerarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de un juicio pendiente, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia y del derecho que se reclama, a los fines de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 ejusdem. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno, constante de superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450MTS2), ubicada al lado Este de la Avenida Ollarvides, dentro del lote de terreno demarcado bajo el NO. 465 del Parcelamiento de la Sucesión Arcaya, Parcela No. 12, jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y comprendido dentro de las demarcaciones y linderos siguientes: Por el NORTE, que es su frente, en una longitud de QUINCE METROS (15mts), Calle Pública denominada Buenos Aires; por el SUR, en una longitud de QUINCE METROS (15mts),parcelas de terrenos que son o fueron de SERVICIOS MIKONOS, C.A., por el ESTE, en una longitud de TREINTA METROS (30mts), parcela No. 11, propiedad de Servicios MIKONOS, C.A. y por el OESTE: en una longitud de TREINTA METROS (30mts), terrenos propiedad de José Sánchezy la casa de habitación, sobre ella construida, ubicada en la Calle Norte 4 de la Urbanización Los Caciques, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, propiedad del demandado según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomo Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, de fecha 10 de Febrero del año 2000, anotado bajo el N°. 16, folios 114 al 120, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2.000, todo de conformidad con los artículos 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese después del presente auto, las copias certificadas por la secretaria del tribunal en fecha 23 de éste mismo mes y año, a los fines de formar como es debido, el presente cuaderno de medidas.
Ofíciese a la Registradora Inmobiliaria de los Municipios Autónomo Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, a los fines de la participación establecida en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER




NOTA: En la misma fecha anterior siendo las 11:15 a.m, se dictó y publicó la resolución que antecede. Se libró el oficio ordenado a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomo Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón bajo el No. 2485-198.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER