REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 29 de abril de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 2010-2918
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA PATRICIA PULIDO DE PALLOTTINI, con fundamento en los ordinales 1° y 3° del texto adjetivo penal, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo del año en curso, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que negó la admisión de la querella por ellos presentada contra los ciudadanos
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por el Abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA PATRICIA PULIDO DE PALLOTTINI, quien tiene la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se pudo constatar de la revisión de las actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA PATRICIA PULIDO DE PALLOTTINI, con fundamento en los ordinales 1° y 3° del texto adjetivo penal, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo del año en curso, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que negó la admisión de la querella por ellos presentada contra los ciudadanos EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR y RAMONA CASILLA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO OSWALDO REYES CAMACHO
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-2918
BAG/EJGM/ORC/LA/rch