REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 16 de abril de 2010
199° y 151°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2417-2010
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su condición de defensor privado del ciudadano Danny Antonio Medina, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de enero de 2010, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano DANNY ANTONIO MEDINA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2417-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el recurrente, el abogado José Joel Gómez Cordero, en su condición de defensor privado del ciudadano Danny Antonio Medina, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación de defensa del 21 de octubre de 2009, levantada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio setenta y tres (73) del cuaderno de incidencias.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa a los folios cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59) del cuaderno de incidencias, certificación de 23 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria María Gabriela Olivero, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 13 de enero de 2010, hasta el 18 de enero de 2010, oportunidad en la que el abogado José Joel Gómez Cordero, en su condición de defensor privado del ciudadano Danny Antonio Medina, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, el 13 de enero de 2010, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “TRES (03) días hábiles”; en razón de lo cual se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Del escrito de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su condición de defensor privado del ciudadano Danny Antonio Medina, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Asimismo se dejó constancia en el citado cómputo, que desde el 11 de febrero de 2010, exclusive, fecha en la cual la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 18 de febrero de 2010, inclusive, fecha en la cual vencía el plazo para presentar escrito de contestación al recurso de apelación ejercido, transcurrieron “TRES (03) días hábiles”, es decir que venció el lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público haya dado la debida contestación al recurso de apelación presentado por la defensa. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su condición de defensor privado del ciudadano Danny Antonio Medina, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de enero de 2010, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano DANNY ANTONIO MEDINA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciséis (16) de abril de 2010, a los 199° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2417-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.