REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 20 de abril de 2010
200° y 151°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2424-2010
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Laura Blank Ortega, Defensora Pública Penal Sexagésima (60°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos Miguel Eduardo Negrete Otaola y Ángelo Gamardo Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 9 de marzo de 2010, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…se decreta medida judicial privativa de libertad a los ciudadanos en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales y (sic) y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2424-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la recurrente, la abogada Laura Blank Ortega, Defensora Pública Penal Sexagésima (60°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos Miguel Eduardo Negrete Otaola y Ángelo Gamardo Fernández, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de audiencia de presentación de detenidos donde consta la juramentación y aceptación de defensa del 9 de marzo de 2010, levantada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio diez y ocho (18) al del cuaderno de incidencias.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa al folio treinta y nueve (39) del cuaderno de incidencias, certificación de 05 de abril de 2010, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por el secretario Jesús Rocha, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 09 de marzo de 2010, hasta el 16 de marzo de 2010, oportunidad en la que la abogada Laura Blank Ortega, Defensora Pública Penal Sexagésima (60°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos Miguel Eduardo Negrete Otaola y Ángelo Gamardo Fernández, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, el 09 de marzo de 2010, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “cinco (05) días hábiles”; en razón de lo cual se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Del escrito de apelación interpuesto por la abogada Laura Blank Ortega, Defensora Pública Penal Sexagésima (60°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos Miguel Eduardo Negrete Otaola y Ángelo Gamardo Fernández, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Asimismo se dejó constancia en el citado cómputo, que el 23 de marzo de 2010, exclusive, fecha en la cual la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso y venció el lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público haya dado la debida contestación al recurso de apelación presentado por la defensa. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Laura Blank Ortega, Defensora Pública Penal Sexagésima (60°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos Miguel Eduardo Negrete Otaola y Ángelo Gamardo Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 9 de marzo de 2010, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…se decreta medida judicial privativa de libertad a los ciudadanos en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales y (sic) y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veinte (20) de abril de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2424-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.