RESOLUCION PLANTEANDO CONFLICTO DE NO CONOCER
Expediente N° 1942-10
Visto que en fecha 07 de Abril de 2010, se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, con ocasión de la declinatoria que formulara el JUZGADO PRIMERO ITINERANTE DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, relacionado con solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSELITO MACHADO, a la cual se le asignó la nomenclatura 1942-10, este Juzgado previo a dictar la resolución por la cual plantea conflicto de no conocer, observa:
Primero: En fecha 16/12/2009, la representante de la Fiscalía Centésima Primera del Área Metropolitana con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario), dirigió escrito a un Juzgado de Violencia de Género de Primera Instancia en función de Control de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano Joselito Machado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.121.085, quien nació en fecha 19-03-1955, por el presunto delito de Abuso Sexual a Niña, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En fecha 22 de Marzo de 2010, el Juzgado Primero Itinerante de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, recibió las actuaciones procedentes de la referida Fiscalía del Ministerio Público, asignándole la nomenclatura 3610-10
Tercero: El 26-03-2010, la juez itinerante, estampó auto en los siguientes términos:”...y como quiera que no existe ningún impedimento para conocer de la presente causa, ME ABOCO (sic) al conocimiento de la misma…”
Cuarto: El 26 de Marzo de 2010, el referido Tribunal Primero Itinerante, resolvió devolver la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que se distribuyera a un Juzgado de Primera instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por considerar que ese tribunal no es competente, para conocer de dicha causa, en vista que sólo conoce de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contenido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes, y su ámbito de aplicación, abarca a las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados, tal y como lo establece el artículo 531, ejusdem. Así mismo, en su artículo 534 se prevé la posibilidad que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remita lo actuado a la autoridad competente. En el caso que nos ocupa, se observa que la Juez Primero Itinerante con Competencia en Violencia contra la Mujer, en el auto de fecha 26-03-2010, aduce: “…este Tribunal después de revisar la misma, observo (sic) que en dicha causa figura como imputado el ciudadano JOSELITO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad número V-5.121.085 y como víctima la menor de edad (SE OMITE IDENTIDAD), observó que la Fiscalía 101 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicita el sobreseimiento de la causa, con base a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente, para la época en que ocurrió el hecho, ahora bien por cuanto el presente delito no se encuentra tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por cuanto el Tribunal a mi cargo, inició funciones en fecha 29-10-08 con el objeto de conocer y tramitar las solicitudes de sobreseimiento, presentadas con base a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las audiencias orales derivadas de dicha solicitud, en atención a lo previsto en el articulo 323 ejusdem, por los delitos en la Ley Orgánica antes citada, es por lo que considera este Juzgado, que lo procedente y lo ajustado a derecho, en el presente caso es la DEVOLUCION DE LA PRESENTE CAUSA, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por cuanto este Tribunal NO ES COMPETENTE, para conocer de dicha causa…”; del cual se evidencia que el presunto victimario es una persona mayor de dieciocho años de edad, que la presunta victima, es una niña y que el delito atribuido, está efectivamente contenido en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sección Cuarta, Capítulo IX -Infracciones a la Protección Debida, Sanciones- del Título III, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; por el que al parecer no le corresponde conocer, al tener atribuida competencia sólo en los delitos atinentes a violencia de género; sin embargo, la condición de mayoría de edad, del encartado de autos, a cuyo favor el Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto en la ley que nos rige, no lo hace justiciable dentro del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y por ello, lo ajustado a derecho es que este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito, se declare incompetente y así lo declara, en aras de garantizar el derecho que le asiste a ser juzgado por su juez natural que conozca de la presente causa. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 79, ibídem, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes se le manifestará al abstenido expresándole los fundamentos de la presente Decisión. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso hasta la resolución del conflicto de no conocer, que en este caso deberá resolverlo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en vista de no haber una instancia superior común, como lo prevé el citado artículo.
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