REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 26 de Abril de 2010
200° y 150°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Libertad Asistida e imposición de Servicios a la Comunidad, impuesta al sancionado: XXXXXX, a quien se le sigue causa N° 368-06 (nomenclatura de este tribunal), la cual comenzó a cumplir desde el 05-03-2008, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 08 de Febrero de 2006, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXX, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses (folios 177 al 186, pieza 01 del expediente).

SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 03-03-2008, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales darían cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, la cual comenzó a cumplir de manera efectiva desde el 05-03-2008 fecha de la receptoria a la entidad.


Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:

Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

En el presente caso, es importante resaltar que el joven: XXXXXX, por espacio de 2 años, ha estado bajo la supervisión de Rodriguez Rosalyn delegada del mencionado joven que de acuerdo con los informes evolutivos y plan de acción; de fechas 22-04-2008 cursante al folio 91 de la 4° pieza; 05-08-2008 cursante al folio 150 de la 4° pieza; 03-12-2008 cursante al folio 210 de la 4° pieza; 19-01-2009 cursante al folio 222 de la 4° pieza; 13-04-2009 cursante al folio 11 de la 5° pieza; 01-07-2009 cursante al folio 37 de la 5° pieza; 28-10-2009 cursante al folio 53 de la 5° pieza; 04-01-2010 cursante al folio 80 de la 5° pieza; 17-02-2010 cursante al folio 85 de la 5° pieza; 20-04-2010 cursante al folio 159 de la 5° pieza; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.




DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 2 años, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en Maracaibo en XXXXXX, residenciado en: XXXXXX. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 26 de Abril de 2010.

Diaricese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ


ELENA BAENA
LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

Causa N° 368-06
EB/XM/jch