REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTES
102
Caracas, 26 de abril de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los jóvenes: XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 516-09 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 04-03-2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 28-11-2008, el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó a los entonces adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año (folios 160-166 pieza 1).
SEGUNDO: En fecha 12-01-2009, el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, recibiéndose en fecha 20-01-2009 y correspondiéndole conocer a este Tribunal, asignándole la nomenclatura N° 516-09
TERCERO: En Audiencia celebrada el 05-02-2009, se impuso a los prenombrados sancionados, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que de acuerdo con los cómputos de fechas 03-04-2009 y 14-04-2009, que cursan insertos a los folios 201 pieza II y 207 pieza II, cesó el 04-03-2010.
CUARTO: En decisión de fecha 26-04-2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la cesación de la medida de Reglas de Conducta, que por el lapso de 1 año, cumplieron de manera efectiva los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX.
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, los jóvenes: XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, estuvieron sujetos a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, según se ordenó en sentencia publicada en fecha 28-11-2008, el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y que de acuerdo con la receptoria de ambos a la entidad Luces del Alba en fecha 04-03-2009, hasta la presente fecha han transcurrido más de 1 año, rielan en el expediente Planes de Supervisión recibidos en fechas 31-03-2009 (folios 194-196 pieza 1) para el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX y 03-04-2009 (folios 197-200 pieza 1) para el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, Informe de Supervisión recibido en fecha 05-08-2009 mediante oficio N° 755-09 (folios 17-18 pieza 2) para el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX y 13-10-2009 mediante oficio Nº 2055-09 (folios 30-32 pieza 2) para el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, Informe de Supervisión recibido en fecha 01-03-2010 mediante oficio N° 369-10 (folios 43-44 pieza 2) para el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX y 15-03-2010 mediante oficio N° 477-10 (folios 45-48 pieza 2) para el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, los cuales arrojan un resultado positivo para ambos, se encuentran insertos al área educativa - laboral, hacen pensar a esta juzgadora que se han cumplido las metas socioeducativas de la sanción de Reglas de Conducta, por lo que es evidente que a través de la medida que hoy cesa, que los prenombrados sancionados han logrado una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida mencionada, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de 1 año, cumplieron de manera efectiva los jóvenes: XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX, titulares de las cédulas de identidad N° V-XXXXXXXXX y V-XXXXXXXXX. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 516-09
EB*jahm