REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 07 de abril de 2010
199° y 151°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA N° 509-08
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera la medida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 509-08, de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 14-07-2009 se llevó a cabo la Audiencia Para Imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, la cual se impuso por el lapso de 1 año según Sentencia de fecha 25-03-2009 dictada por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20-07-2009 se realiza el correspondiente cómputo de la sanción, mediante el cual se tomó como fecha de inicio, la receptoría ante la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” ocurrida el 16-07-2009, estableciéndose como fecha de cese el 16-07-2010.
En fecha 18-09-2009 se recibe oficio 925-09, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción completo del referido sancionado.
En fecha 14-01-2010 se recibe oficio 050-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.
En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la medida de Libertad Asistida en fecha 14-07-2009 por el lapso de 1 año según Sentencia de fecha 25-03-2009 dictada por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal recibe oficio N° 050-10 en fecha 14-01-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo sobre el joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, del cual se desprende lo siguiente: “…Este lapso de evaluación, la evolución de XXXXXXXXXXXXXXX se vio afectada por esa inmadurez que lo caracteriza, inicialmente asumió y parecía haber concientizado lo importante de lograr el objetivo de su medida; se acogió a las orientaciones que para ese momento se le indicaron fue moldeando a un cambio. Es importante señalar que XXXXXXXXXXXXXXX no cuenta con la debida contención de sus figurar parentales, con los que según éste adolescente “no se preocupan por él”, reconoce que parte de esa situación es porque él no se ajusta a las normas a las que en ocasione quebranta. A pesar de la insistencia que se le hace a la madre, quien ha asistido pocas veces a entrevistas, se le ha referido lo importante y sano que es para su hijo recibir apoyo, ponerle mayor atención y darle seguimiento, comunicación y averiguar en qué XXXXXXXXXXXXXXX ocupa el tiempo, mientras ella está fuera del hogar, y el padre se ocupa de él mismo; a esta situación la sra Victoria, manifiesta que “trato de brindarle apoyo, pero ya es grande y yo no puedo estar todo el tiempo diciéndole las cosas, además el papá es quien siempre está en el hogar y no le dice nada”. Ante lo expuesto por la madre se le ha dado sugerencias y establecido compromisos en cuanto a brindar más atención y apoyo al adolescente y hasta los momentos no los ha cumplido … En entrevista de grupo con el adolescente y la madre, se establece una vez más el acuerdo de que XXXXXXXXXXXXXXX retome sus actividades educativas, le gestione el permiso de trabajo, motivado a que éste solo desea trabajar, y a su vez canalizan la posibilidad de que el grupo familiar asista a consultas de psicología, lo que para la madre es difícil, motivado a que es ella la única que labora y tiene a su cargo los gastos del hogar, siendo su prioridad trabajar sin detenerse a pensar que a su hijo le urge se le brinde ayuda y así comience a establecer los cambios positivos en su vida y su conducta mejore y deje de actuar como si todo es juego, donde su inmadurez aunado al consumo de estupefacientes que desde hace tiempo dejó, han generado en el adolescente cambios no favorables, lo que requiere cuidado y estudio de especialistas en el área psicológica. Por falta de esta ayuda del especialista en el área psicológica, se le dará referencia a alguna fundación o institución que refuerce el trabajo que se está haciendo con el adolescente en Libertad Asistida … De acuerdo a la situación planteada, se le confrontó su conducta inapropiada, a los fines de sensibilizarlo y que reflexione para que adquiera compromiso consigo mismo y con su medida socio-educativa. Se continúa abordando…”; lo que hace pensar a esta juzgadora que bajo la sanción impuesta el equipo multidisciplinario debe utilizar mecanismos que fortalezcan los logros alcanzados para neutralizar esos comportamientos que puedan llevar en retroceso su actitud en la vida y la medida sigue siendo idónea porque permite tratar el estado de irreflexión y conducta inapropiada que presenta el joven, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 16 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 14-07-2009, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria sustituida en fecha 14-07-2009, al joven XXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 509-08, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. -
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº: 509-08
EB/XM/jahm