REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2007-000010

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000010
PARTE ACTORA: TEODORO PAREJO ARISMENDI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERT ALCALA y CARLOS RIVERO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA APARICIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 13 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de intereses de mora e indexación, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado CARLOS RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.818, según consta de poder que cursa en autos y, por la parte demandada UNIVERSIDAD DE ORIENTE se hizo presente el abogado JOSE CARPIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.416, actuando en su carácter de Apoderado Judicial .
En este estado el Tribunal verifica la comparecencia de las partes. Por cuanto durante la presente sesión las partes lograron exponer de forma oral y breve sus pretensiones y defensas y desarrollar algunos aspectos referentes a la controversia, no obstante ambas partes revisaron las fechas de interposición de la demanda a los fines de verificar si opera la prescripción en el presente procedimiento, y una vez verificada las mismas, la parte actora en este acto desiste del procedimiento, en este sentido, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ.