REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004463

Visto el escrito de pruebas (folios 75–81 inclusive de la pieza principal), presentado por el abogado Robert Cheang V., en su condición de apoderado judicial (folios 30 y 31 de la pieza principal) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al particular capítulo «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «MÉRITO FAVORABLE DEL AUTO» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 82–115 inclusive de la pieza principal, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: Con referencia a los Requerimientos de Informes al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda; Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, y a la Inspectoría del Trabajo sede Norte, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes a dichos Registros y a la Inspectoría, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.-

CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Fred Carl Pressner, José Alberto Camuzzo, José Peña, Anayd Azelian y Fredy Tinter, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAYBETH PARRA.
CJPA/Ifill.-