REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004131

Visto el escrito de pruebas (folios 50–54 inclusive) presentado por los abogados Carmen Xiomara Lobo, Luisa Elena Bracho de Márquez y Ernesto Márquez González, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 8 y 9) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al capítulo «I» (Presunciones), se destaca a la promovente que tal como se desprende de la norma que consagra los indicios y presunciones en la legislación adjetiva laboral (artículo 116 LOPTRA) se trata de «auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos», que no tienen autonomía como medio de prueba legal.

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en la sección «I», se deja constancia que componen los folios 55–72 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: Con respecto a las Exhibiciones señaladas en la sección «II», se evidencia de los términos de su promoción que no se afirmaron los datos que conoce la promovente acerca del contenido de los documentos (recibos de pagos) cuyas exhibiciones pretende (art. 82 LOPTRA). Así que conforme al criterio que al respecto ha sostenido el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, en sentencia de fecha 30.01.2009, asunto n° AP21-R-2008-001795):

«(…) En efecto, cuando estamos ante documentos que el empleador debe tener en su poder por disponerlo alguna norma de rango legal, el trabajador puede solicitar su exhibición, acompañando copia de los mismos o suministrando los datos que conozca, sin aportar la presunción grave a que se refiere la norma en su encabezamiento, como serían, por ejemplo, el registro de labores cumplidas en horario extraordinario, o el otorgamiento de vacaciones, o contratación de menores, o contratación de trabajadores a domicilio. En los casos señalados anteriormente, de estar llenos los extremos de ley, el Juez de Juicio, en la oportunidad de la admisión de las pruebas, ordenará la exhibición o entrega del documento solicitado. (Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Mélvin, Caracas 2004, pp.170 y 171). De esta manera, siempre habrá que presentar copia del documento cuyo original se pide en exhibición, o, en su defecto, los datos contenidos en el documento cuyo original se pide en exhibición. Lo que exime el legislador es de presentar prueba de la presunción de que el documento a exhibir se halla o se ha hallado en poder de la contraparte, cuando se trata de documentos que “por mandato legal debe llevar el empleador”, pero siempre habrá que presentar la copia o suministrar los datos. En el presente caso, el Tribunal de la primera instancia no ha debido admitir la prueba en relación con la exhibición del “libro de registro de horas extraordinarias causadas desde el 14/11/06 al 06/03/2008”, al no llenar los requisitos del artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral. (…)» (Negrita del Tribunal).-

es razón suficiente para declarar su inadmisibilidad. Asimismo, el Tribunal desecha la exhibición de «los datos correspondientes a la inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)», por cuanto no se puede suponer que se halle en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Martino Nobile Vincenso, Montilla Márquez Eric Alejandro y Leonel Antonio Rodríguez Barrios, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAYBETH PARRA.

CJPA/Ifill.-