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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000238
 PARTE ACTORA: PERLA DEL RIO ROMERO ATAGUA
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS PÉREZ
 PARTE DEMANDADA: SEAGA TOURS, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERNÁNDEZ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 09 de abril de 2010, siendo las 8:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma  la ciudadana PERLA DEL RIO ROMERO ATAGUA, titular de la cédula de identidad Nro.-  18.486.017, debidamente representada por el abogado JOSÉ LUIS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo  el Nro.- 3.4 15,  y la abogada MARITZA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo  el  Nro.- 131.039, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 1.770,00, mediante cheque Nro.- 27549831, girado contra el Banco Banesco, de fecha 09 de abril de 2010; cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en libelo, y manifestamos que nada queda a deberle mi representada, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada  y  expone: Acepto el monto ofrecido por la apoderada judicial de la parte demandada, en virtud de los conceptos reclamados, manifiesto recibir el cheque mencionado y asimismo hago entrega en este acto de un equipo (teléfono celular), marca Sony Ericsson, modelo W580I, serial DPY1011596/202R4BXL, propiedad de la empresa demandada y sus accesorios, en perfecto estado, es todo.  Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
 
 
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 
 MARJORIE MACEIRA
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
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