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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000419
 PARTE DEMANDANTE: ANTONIA DELFIN.
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA: Abg. NIEVES CRISTINA CASTRO HERNANDEZ.
 PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A..
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT.
 MOTIVO: COBRO  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy Dieciséis (16)  de Abril  de 2.010, siendo las  10:00 am. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos:  apoderada judicial NIEVES CRISTINA CASTRO HERNANDEZ,  I.P.S.A. Nro.  39.730, en su carácter de apoderada judicial de la trabajadora, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia del  abg. JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito inpre abogado bajo el N° 38.028, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de CINCO MIL  BOLIVARES FUERTES (BF 5000,00)  mediante 2 cheques; uno cheque a nombre de la trabajadora ANTONIA DELFIN, por la suma de Tres mil quinientos bolívares (Bs 3.500), y otro cheque por la suma de bolívares mil quinientos (Bs 1500,00), a nombre de NIEVES CASTRO, 	equivalente al 30% de honorarios profesionales, mediante el siguiente  pago se cancelan los  conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado, indemnización por daños y perjuicios . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Este pago será realizado para la fecha 30 de abril  de 2010, a las 10:00 am. Ambas  partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada,  se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes). Se deja constancia que la presente causa se dacha por terminado al momento de que conste el pago realizado a los autos del expediente.
 
 El Juez
 El Secretario
 
 Abg. Félix Manuel Milano
 Abg. LORENA GUILARTE
 Los Presentes
 
 
 
 Apoderada parte Actora            Apoderada parte demandada
 
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