ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005722
PARTE ACTORA: LOLA SORAYA ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA RAGA DE VACCARA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LUMOSA. SA, INES MARIA VEGA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLET VIRGINIA GUEVARA SIFONTES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S
En el día de hoy Veinte (20) de abril de 2.009, siendo las 09:00 A.M. oportunidad fijada para tenga lugar El acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de fecha 14 de Abril de 2009, comparecen los Ciudadanos: apoderada judicial de la parte demandante Abg. CRISTINA RAGA DE VACCARA. I.P.S.A. Nro. 50.309, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada SCARLET VIRGINIA GUEVARA SIFONTES, I.P.S.A. Nro. 39.641, apoderado judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA LUMOSA, SA, LUMOSA CARACAS CA y INES MARIA VEGA, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de (BF 27.500,00) mediante cheques de Banesco de la Cuenta Corriente N° 0134-0031-80-0311133462, numero 38425441; y 0134-0031-80-03111334462, N° 36425443, mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos demandados: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Igualmente en este acto se le hace entrega a ambas partes las pruebas que fueran promovidas en la oportunidad de la audiencia preliminar.
El Juez
El Secretario
Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Lorena Guilarte
Los Presentes
Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.
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