REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2009-005112
En el juicio incoado por el ciudadano NICOLAS GOSCHENCO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.477.401, en su carácter de parte actora en el juicio por prestaciones sociales incoado contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS ; este Juzgado observa lo siguiente:
En fecha 26 de abril de 2010, la parte actora: ciudadano NICOLAS GOSCHENCO debidamente representado por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, I.P.S.A. Nro. 81.916, presentaron diligencia en la cual dejan constancia del pago a favor del accionante por la cantidad de Bs. 37.839,13, mediante cheque Nro. 22878558, emitido en fecha 16 de abril de 2010, girado contra cuenta corriente de la Superintendencia de Seguros de Banesco Banco Universal. Asimismo, la parte actora manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento, en atención a ello, este Tribunal imparte la homologación del desistimiento en los términos expuestos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora: NICOLAS GOSCHENCO, en razón de la demanda que por Cobro de Prestaciones sociales incoara contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
Publíquese y regístrese. Se hacen dos ejemplares de la presente decisión uno para el expediente y otro para el copiador debidamente certificado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
OLGA ROMERO
La Secretaria,
XIOMARA GELVIS
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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