ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006003
LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE GONZALEZ DIAZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI ERAZO.
PARTE DEMANDADA: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.
EL APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SANABRIA NEBREDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes 27 de Abril de 2010, siendo las 8:10 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y compareció por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada ANA CECILIA SANABRIA NEBREDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 112.008, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.; Seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.859.954, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Desistido el Procedimiento y terminado el Proceso, de conformidad con lo dispuesto el Tribunal en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Dada y en la Sala del Despacho, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. EVA COTES MERCADO
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