REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001664
Visto el escrito suscrito por el abogado RENATO VALENTE en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada RESTAURANT LE COQ DOR C.A., y por el ciudadano WALBERTO CASTILLO en su carácter de parte actora asistido por la abogada LLIVIA PUERTAS mediante la cual celebran la transacción por un monto de bolívares QUINCE MIL EXACTOS (BF.15.000) este Tribunal revisado el mismo, observa que no vulnera normas de orden público y se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Olga Díaz