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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 02
 Caracas, catorce (14)  de Abril de  dos mil diez (2010)
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-004020
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana DUNIA ZAID RINCON GARCIA, venezolana, mayor de dad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 12.695.303, debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora  Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 123.294,  a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 06 de Abril de 2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por el ciudadano MASSIMO CANESTRARI CCECONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.821.421, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la  niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 Abg.  ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 Abg. ALICIA GUZMAN
 RC/AG/
 
 
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