REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-005509
Motivo: Autorización Judicial para Ceder.
Solicitantes: Julia Edith Heraso de Bello, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.952.685.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por los abogados Maria de Jesús Pineda de Serra y José Lorenzo Faria Adrián, inscritos en el inpreabogado bajo los números 83.935 y 90.794 respectivamente, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Julia Edith Heraso de Bello, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.952.685, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita autorización para recibir un inmueble identificados en el libelo de demanda. En fecha 10/04/2008 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, compareciendo en fecha 23/11/2009 la Abg. Irde Capote Mendoza, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En fecha 06/04/2010 se escucho la opinión de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión favorable de la referida fiscal que consta en autos, así como la opinión de los adolescente, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior de los adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , así como su derecho a un nivel de vida adecuado, y por cuanto se evidencia que la referida cesión, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio de los referidos adolescentes, es por lo que se considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Julia Edith Heraso de Bello, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.952.685, en su carácter de progenitora de los adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de éstos, proceda a recibir la cesión, del bien que a continuación se transcribe; “ Un inmueble constituido por un Penthouse que forma parte del edificio denominado Santa Helena situado de Delicias a Gobernador, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Puesto de Estacionamiento marcado con el N° 22, situado en la Zona de estacionamiento del edificio. Dicho Pent-House tiene una superficie aproximada de Trescientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (358,76 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE; Con fachada norte del Edificio; SUR; Con fachada sur del edificio; ESTE; Con facha este del edificio y OESTE; con fachada oeste del edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatro Enteros Treinta y Tres Mil Trescientas Sesenta y Tres Cien Milésimas por Ciento (4,33363%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios y al puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de Cero Entero Treinta Mil Quinientas Noventa Cien Milésimas por Ciento (0,30590%) sobre las cosas comunes del estacionamiento. El inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 15//07/1975 bajo el Nro. 07, Folio 28, Tomo 5, Protocolo Primero y su reforma en fecha 24/02/1976, bajo el N° 49, Folio 200, Tomo 29, Protocolo Primero. Dicha autorización deberá ser realizada en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (07) días del mes de abril de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-005509