REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII

Caracas, seis (06) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-003413

Vistas las actas que conforman el presente asunto, en especial las diligencias de fechas 25 y 26 de marzo del corriente año (f. 84 y 86), a tal efecto esta Sala de Juicio para hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En escrito presentado en fecha 03-03-2010, por el ciudadano ROBERTO ALFONZO-LARRAIN M., plenamente identificado en autos, en el cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a favor de sus hijas -------------, con fecha de salida el 28-03-2010 con retorno el 05-04-2010, a la República de Panamá.
SEGUNDO: En auto de fecha 05-03-2010, se admite la solicitud en cuestión y en vista de la premura del motivo del viaje, se acordó citar a la ciudadana CONCEPCION VALLEJO CACCIARI para que compareciera a exponer lo conducente en relación a la misma, siendo infructuosa su ubicación de acuerdo a las reiteradas manifestaciones hechas por los ciudadanos alguaciles en sus diligencias que rielan a los folios N° 61, 63, 68 respectivamente
TERCERO: El día 10-03-2010 fue oídas las opiniones de la adolescente ------ y de la niña -------- respectivamente.
CUARTO: En auto de fecha 25-03-20010, se acordó librar cartel de citación a la ciudadana CONCEPCIÓN VALLEJO CACCIARI.
Ahora bien, previa las observaciones antes hechas, se evidencia que la oportunidad programada para la realización del viaje caducó, sin haberse cumplido con los requisitos que exige el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al consentimiento de la progenitora para la realización de dicho viaje. Asimismo, esta Sala trae a colación el criterio establecido por la Corte Superior Segunda Accidental de esta mismo Circuito Judicial, en sentencia de fecha 26-01-2010, asunto signado con el N° AP51-O-2009-022209 (Amparo Constitucional), lo cual dispone lo siguiente: “(…) considerando que la Autorización Judicial para Viajar al Exterior fue propuesta para que se materializara su salida en fecha 01-01-2010, fecha ya transcurrida, sería inútil tal pronunciamiento, toda vez que la fecha de salida en mención agotándose con ello la oportunidad del viaje planteado, por lo cual se deberá dar por concluida la referida solicitud de autorización para viajar al exterior, ordenándose el cierre del asunto y posterior archivo del expediente, instándose a la parte solicitante del viaje objeto de las presente Acción de Amparo Constitucional, a efectuar nueva solicitud si así lo considerare pertinente (…)”.
En virtud de lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora dar por terminado el presente asunto, por cuanto la fecha del viaje programado quedó totalmente vencido y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez Unipersonal VII del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, en virtud de que venció la fecha establecida para el viaje. Así se declara.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.