REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII

Caracas, seis (06) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005053

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos RICHARD CASTILLO PIRELA Y AMARILIS ANDREINA LEANDRO LUCENA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.046.104 y V-13.945.714 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA IDALECIA CAÑIZALEZ LUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.263; este despacho la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y para con su hija, la niña ------------, esta Juez Unipersonal del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención la Público (OAP) a fin de que sean entregadas a las partes. Regístrese en la oficina subalterna correspondiente. CÚMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO. EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.