REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII


ASUNTO: AP51-S-2009-003246

Solicitantes: HELIDA ZORAIDA QUESADA MARQUEZ Y CRISTOBAL LINARES ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.494.528 y V-13.118.777, respectivamente, asistidos por la abogado COROMOTO VEZGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 04 de marzo de 2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos HELIDA ZORAIDA QUESADA MARQUEZ Y CRISTOBAL LINARES ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.494.528 y V-13.118.777 respectivamente, asistidos por la abogado COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408. Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual admite por auto de fecha 09 de marzo de 2008 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 24 de marzo de 2010, comparecen los ciudadanos HELIDA ZORAIDA QUESADA MARQUEZ Y CRISTOBAL LINARES ASUAJE, asistidos por la abogado COROMOTO VEZGA y mediante diligencia, solicitan se decrete la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió el lapso legal.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos HELIDA ZORAIDA QUESADA MARQUEZ Y CRISTOBAL LINARES ASUAJE, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº VII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HELIDA ZORAIDA QUESADA MARQUEZ Y CRISTOBAL LINARES ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.494.528 y V-13.118.777 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10 de marzo del año 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Brisas del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas, según acta signada con el Nº 12, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los niños -----------; esta Juzgadora, ratifica en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres en fecha 04 de marzo del 2009 (f. 02 y Vto.).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO

AVR/IC/Carolina Parra