REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005321
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de Envío de Acta para Homologación Judicial, Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana TRAVIS MARCANO en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 178 del Municipio Libertador, actuando en beneficio de la niña -----------, a petición de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE YANEZ Y FRANCY CLARET PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.066.140 y V-10.486.572 respectivamente; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra