REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII

Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005378

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de Envío de Acta para Homologación Judicial, Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano ESEQUIEL GONZALEZ R. en su carácter Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, actuando en beneficio de la niña -------, a petición de los ciudadanos MARIBEL CONTRERAS HUIZA Y YERRIXZON JOSE VALES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.548.360 y V-13.417.639 respectivamente; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra