REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2003-002384

Solicitantes: ALFREDO JOSE MARCANO DELLA CASA y MARIA PILAR URBINA DAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.810.326 y V-6.899.716, respectivamente.-
Niño: (...).-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Mediante escrito presentado en fecha 04/11/03, los ciudadanos ALFREDO JOSE MARCANO DELLA CASA y MARIA PILAR URBINA DAVO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 07/11/03, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por auto de data 29/06/09, la Juez de esta Sala, Abg. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, se ABOCO al conocimiento pleno de esta causa en el estado en que se encuentra.-
Mediante diligencia fechada el día 12/11/09, comparece ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO JOSE MARCANO DELLA CASA, y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre el y su legitima esposa, para lo cual solicitó a este Juzgado, dictar el pronunciamiento respectivo.-
En fecha 14/01/10, se libro boleta de notificación a la ciudadana MARIA PILAR URBINA DAVO, siendo la misma notificada del pedimento realizado por su cónyuge el día 26/01/10, no compareciendo la misma en su oportunidad legal y de lo que este Tribunal dejó constancia de ello en autos.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-