REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, siete (7) de abril de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003932
Visto el escrito presentado por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos OBERLY OMAR MARCANO PALMA y ANGELIS LETICIA PRADO SUFIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.077.492 y V-17.760.283, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 09/03/2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses del niño de autos, se procede a admitir la misma;
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