REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11 
 
Caracas, 15 de abril  de 2010
 
199º y 151º
 
ASUNTO: AP51-S-2010-003975
 
         Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 10 de marzo de 2010; por la ciudadana Ambar Sánchez, Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y de los Adolescentes, en el Municipio Sucre del Estado Miranda y debidamente acreditada bajo el N° 115; a solicitud de los ciudadanos JIM HAMILTON SALAZAR BUSTILLO y FABIANA PATRICIA DIAZ DAZA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.870.532 y V- 16.029.797 respectivamente; progenitores de las niñas (…). Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio suscrita por los prenombrados ciudadanos, por ante la referida Defensoria de Protección, en fecha 08 de diciembre de 2009. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y  387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.  Se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, y terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia,  remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial.  Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ 
 
 
 
ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS                                                             LA SECRETARIA
 
 			
 
 
ABG. SORAYA ANDRADE
 
 
 
DRC/SA/Freddy Molina
 
 
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