REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11 
 
Caracas, 15 de Abril de 2010
 
199º y 151º
 
ASUNTO: AP51-S-2010-004357
 
Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 17/03/2010, por el abogado JAVIER MARCANO LOZADA, actuando en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS VAZQUEZ ZAMBRANO y DUNIA ROSA TORRES MOUTHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.970.911 y V-16.972.803, respectivamente;  progenitores de la niña (…) dos (02) años de edad.  Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 11/02/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia,  remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 
                                                                                                                 LA SECRETARIA,
 
 
                                                                                                             ABG. SORAYA ANDRADE
 
 
 
 
 
DRC/SA/Yceberg
 
 
 |