REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-019300
Solicitantes: PEDRO JOSE RODRIGUEZ GARCIA y MILDRED MERCEDES NIEVES FIGUEROA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.983.238 y V- 6.251.906, respectivamente.-
Abogado Asistente: TAHIDI BRITO BOGARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.996.
Hijos: (…).
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2009, por los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ GARCIA y MILDRED MERCEDES NIEVES FIGUEROA arriba identificados, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital en data 31 de Julio de 1987, según se evidencia del Acta Nº 197, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Independencia, Casa N° 59, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres PEDRO JOSE RODRIGUEZ NIEVES (mayor de edad), (….) Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes 20 de febrero de 2004, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hijo, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 12 de noviembre de 2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
Por diligencia de fecha 09 de abril de 2010, la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ GARCIA y MILDRED MERCEDES NIEVES FIGUEROA, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ GARCIA y MILDRED MERCEDES NIEVES FIGUEROA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.983.238 y V- 6.251.906, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital en data 31 de Julio de 1987, según se evidencia del Acta Nº 197, de ese mismo año.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, los adolescentes JOSE LEONARDO RODRIGUEZ NIEVES y OSWALDO JOSE RODRIGUEZ NIEVES, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
Por otra parte se observa que el hijo de nombre (…) ya es mayor de edad, tal como lo dejan expresado las partes en su escrito de solicitud. En tal sentido esta sentenciadora no tiene materia sobre la cual decidir en relación a las Instituciones Familiares establecidas en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
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