REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-021915
Solicitantes: ERASMO TRUJILLO URBINA y ELOINA JANNETH FUENTES RODRIGUEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.600.520 y V- 6.521.278, respectivamente.-
Abogado Asistente: JUDITH E. BRONT RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.096.
Hijos: (…).
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2009, por los ciudadanos ERASMO TRUJILLO URBINA y ELOINA JANNETH FUENTES RODRIGUEZ arriba identificados, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital en data 30 de octubre de 1992, según se evidencia del Acta Nº 325, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector UD-4, León de Payara, Bloque 25, Piso 16, Apartamento 16-02, Parroquia Caricuao, Municipio libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (…). Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de Julio de 2002, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hijo, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 18 de diciembre de 2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
Por diligencia de fecha 09 de abril de 2010, la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ERASMO TRUJILLO URBINA y ELOINA JANNETH FUENTES RODRIGUEZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ERASMO TRUJILLO URBINA y ELOINA JANNETH FUENTES RODRIGUEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.600.520 y V- 6.521.278, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital en data 30 de octubre de 1992, según se evidencia del Acta Nº 325, de ese mismo año.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, los adolescentes (…), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE