REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 05 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004512
Parte solicitante: NELLY ALICIA CAMPOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.609.143.
Adolescente:
Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la solicitud presentada por la ciudadana NELLY ALICIA CAMPOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.609.143, en fecha 18 de marzo de 2010, en representación del adolescente, debidamente asistida por la por el abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, en su condición de Defensor Décimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), el pasaporte de su hijo, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, esta Juez Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NELLY ALICIA CAMPOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.609.143, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GUARDIA SOTO.

ABG. ADRIANA MIRELES