REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 07 de abril de 2010.
199º y 151º.
ASUNTO: AP51-S-2010-005376
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. YAMILE VALLES ASAPCHI, en su carácter de Defensora Pública CIENTO CINCUENTA (150°), de la Defensoría del Niño y del Adolescente Nro. 36 del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos JESÚS SALVADOR VALERO MANRIQUE y OLGA JOSEFINA INFANTE DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.205.901 y V-13088.054, respectivamente, a favor de sus hijos, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.
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