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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 12
 Caracas, nueve (09) de Abril de dos mil diez (2010)
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-005110
 Parte solicitante: NELLY YSABEL ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor  de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.921.434.
 Niño:
 Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA  TRAMITAR PASAPORTE.
 
 
 Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la solicitud presentada por la ciudadana NELLY YSABEL ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor  de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.921.434, en fecha 25 de Marzo de 2010, actuando en su propio nombre y en representación  de el niño, de diez (10) años de edad,  quien solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), el pasaporte de su hijo DIEGO ANTONIO LO TAURO ALVARADO, este Tribunal lo  ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, este Esta Juez Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NELLY YSABEL ALVARADO ACOSTA, venezolana, mayor  de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.921.434, para que realice todas las diligencias necesarias por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener los pasaportes su hijo. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia  y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
 La Juez
 
 La secretaria
 Abg. Sara Guardia Soto
 
 Abg. Adriana Mireles
 
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