REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
 
 
Caracas,  12  de abril de 2010.
 
                199º y 150º
 
ASUNTO: AP51-S-2010-004670
 
	
 
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana VIRGINIA ELENA FABIEN MARDAILLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.875.199, así como la manifestación de que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana VIRGINIA ELENA FABIEN MARDAILLE, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes. 
 
La Jueza Provisoria,
 
 
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
 
La Secretaria
 
Abg. Sally Guerrero
 
				
 
Exp. Nº: AP51-S-2010-004670.Curatela. 
 
JQ/
 
 
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