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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
 Caracas, 08 de abril de 2010
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-003754
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la ciudadana AMBAR JULEIDY SÁNCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida,  a petición de los ciudadanos JIM HAMILTON SALAZAR BUSTILLO y FABIANA PATRICIA DIAZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.870.5325 y 16.029.797, respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
 ABG.  SALLY GUERRERO
 
 
 JQA/SG/LISETH
 
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