| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
 Caracas, 08 de abril de 2010
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-004323
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos WLADIMIR ALEXIS MORALES BARRIOS y CEILA HAIDEE SERRANO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.666.643 y V.-13.125.054, respectivamente, a favor de sus hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
 ABG.  SALLY GUERRERO
 
 JQA/SG/LISETH
 
 |