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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
 Caracas, 08 de abril de 2010
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-004397
 
 Por recibido de la  Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos RICARDO ALBERTO VALDERRAMA ROSELLI y ANA RITA ZULLI ANGELUCCI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.878.083 y V-9.485.074, respectivamente, asistidos por los Abogados LUCIBELL COLMENARES MOGOLLON y NICOLINO TADDEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.253 y 41.251 respectivamente, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 13, la ADMITE, de conformidad con lo expuesto en el literal “k”, parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el número (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpo, este Tribunal insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos, Una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA,
 ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
 
 ABG. SALLY GUERRERO
 
 
 JQA/SG/jherry
 AP51-S-2010-004397
 
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