REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 08 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004459

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada MILAGROS GAMARGO, en su carácter Defensora Pública Vigésima de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.474, a petición de los ciudadanos MARIA JOSEFINA RIVAS y ALBERTO JOSE REDONDO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.825.204 y V.-10.470.432, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Sally Guerrero


JQA/SG/jherry
AP51-S-2010-004459