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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
 Caracas, 08 de Abril de 2010
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-004613
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el abogado LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 096, adscrito a la Defensoría Nº 08,  a petición de los ciudadanos EVIS FIDELIA MORA PARRA y RAFAEL ANTONIO VALLAREAL GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.424.022 y V.-4.590.802, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
 ABG.  SALLY GUERRERO
 
 
 
 
 JQA/SG/LISETH
 
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