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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº 14
 Caracas, 23 de Abril de 2010
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2008-008817
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, presentado por el ciudadano  JHON DEMERY GONZALEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-14.727.089, debidamente asistido por el abogado EVERT E MOROS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.594, relativo a la DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; en contra de la ciudadana SULEIKA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº  V-11.566.515; y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ninguna actuación por más de un (01) año, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez Unipersonal  XIV  de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA
 EL SECRETARIO
 Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/Sonia Samalvides.-
 
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