REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 27 de abril de 2010
200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2008-008269
SOLICITANTES: EDGAR ANTONIO SIBULO PAVON y ANA CLEMENCIA LUGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.900.577 y V-11.928.771, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho DAISY LUCAS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.484.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Mediante escrito presentado en fecha 16/05/2008, conjuntamente por los ciudadanos EDGAR ANTONIO SIBULO PAVON y ANA CLEMENCIA LUGO, arriba identificados y debidamente asistidos de abogados, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2008, esta Sala de Juicio, admitió la presente solicitud Decretando la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados.- (Folio 20 del expediente)
Por diligencia de fecha 12 de marzo de 2010, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos EDGAR ANTONIO SIBULO PAVON y ANA CLEMENCIA LUGO, ampliamente identificados en autos y debidamente asistidos de abogado; a los fines de consignar diligencia por medio de la cual solicitan la Conversión en Divorcio del presente Procedimiento.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpos y de bienes por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos EDGAR ANTONIO SIBULO PAVON y ANA CLEMENCIA LUGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.900.577 y V-11.928.771, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 24 de septiembre de 2003 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 45, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2003.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos, XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “… ambos padres se comprometen a establecer un régimen amplio, en lo que respecta al derecho que tienen tanto los padres como los hijos menores,…
… los padres, de mutuo y amistoso acuerdo, preservando el interés superior de los hijos menores, se comprometen a hacer todo lo necesario a los fines del cumplimiento de los preceptos establecidos en la LOPNA” (sic) (Tomado del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…el ciudadano EDGAR ANTONIO SIBULO PAVON…se compromete… de aportar por concepto de alimentos de sus menores hijos, la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.200,oo) mensuales. Ambos padres, de mutuo y amistoso acuerdo, han procedido aperturar una cuenta de ahorros Nro. 01370007950000839442 en el Banco SOFITASA, a los fines de que sea depositada por anticipado los cinco (05) primeros días de cada mes…” “…Además, el padre…” “… se compromete a cumplir con los pagos por conceptos de gastos de colegio de sus menores hijos; a cubrir el 50% de los gastos por útiles escolares; los gastos por concepto de vestido; y como buen padre de familia también se compromete aportar los gastos con ocasiones de Navidades y Fin de año, juguetes, etc. Así mismo, el padre…” “… se compromete a cubrir todo lo que respecta a la salud integral de los…” “… hijos, es decir, en cancelar a los fines de cubrir gastos por medicina, previo recípe médico todo ello preservando la integridad y la salud física de sus hijos. (Tomado del escrito de solicitud).-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA


YLV/CAF/
AP51-S-2008-008269