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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 28 de Abril de 2010
 200º y 151º
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por el ciudadano JESUS MENDOZA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, suscrito por los ciudadanos ELBY JOSE MORGADO FLORES e ILIANA MAYELIN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.960.322 y V-16.411.957, respectivamente, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva; todo de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez sean consignados por la parte interesada. Y así se establece.
 LA JUEZA
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 AP51-S-2010-006803
 YLV/CAF/Marjorie
 Conv. Régimen de Conv. Fam.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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