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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº XIV
 
 Caracas, 08 de Abril de 2010
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2009-017411
 Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto  en especial la diligencia de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por el abogado EUCLIDES ALBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 123.585, mediante el cual solicita aclaratoria de la  sentencia de fecha 18 de Marzo de 2010, en el cual se desprende de la misma se incurrió en el error de señalando a los ciudadanos HECTOR ANTONIO PERDOMO ESCALONA y GISELA DEL CARMEN CONTRERAS IRISMA, siendo esto impreciso; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el nombre de los ciudadanos como: HECTOR ANTONIO PERDOMO ESCALONA y GISELA DEL CARMEN CONTRERAS IRISMA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.920.752 y 11412.116 debe decir CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRIAS y ELENA OMAIRA SANDOVAL, ambos mayores de edad, titulares de  las cédulas de identidad Nros. V- 6.425.381 Y 5.408.502. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2010. Cúmplase.-
 LA JUEZA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 AP51-S-2009-017411
 YLV/CAF/luisilva
 
 
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