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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio  XIV
 Caracas, 08 de Abril de 2010
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-004765
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenio de Convivencia Familiar, presentado por la abogada NADHEZTKA PONCE en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Suplente, escrito de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a solicitud de los ciudadanos YARLENY MARIA ROJAS CAICEDO y MAIKEL CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.343.647 y V-14.428.282, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se acordó oficiar a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. En consecuencia, este Tribunal lo  ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez que las partes consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZA
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/
 Conv. Convivencia Familiar
 
 
 
 
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