| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, 27 de Abril de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-005421
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana ARACELIS FERNANDEZ en su carácter de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente N° 060, adscrita a la  Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente N° 11 “Miguel Rivera” ubicada en la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, a petición de los ciudadanos GHILSON YANIS OLIVO TEHERAN y MARIA NOHEMI SARMIENTO CHIQUITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.086.126 y V-15.173.835 respectivamente, a favor de la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos  315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 LA JUEZA,
 Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
 
 Abg. CAROLINA HERNANDEZ.
 YCH/CH/
 ASUNTO: AP51-S-2010-005421
 Motivo: Homologación de Convenio de Manutención
 
 |