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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
 Caracas, veintisiete (27) de Abril de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-005488
 
 Visto el escrito contentivo del Convenio de Obligación de Manutención  presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 075 adscrita a la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente N° 001 ubicada en la Esquina de Pajarito, Edificio José María Vargas del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), suscrito por los ciudadanos YUSMELY JOSEFINA VALDIVIEZO CASTILLO y ANTONIO FRANCISCO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.047.121 y V.-14.062.451 respectivamente, a favor de su hijo ya identificado.
 
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. CAROLINA HERNANDEZ
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. CAROLINA HERNANDEZ
 YCH/CH/Sonia Samalvides
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
 AP51-S-2010-005488
 
 
 
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