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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
 Caracas, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
 Años: 199º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-022459
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo  de demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana LINNE SUCRE, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantías de la adolescente (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Juzgadora observa lo siguiente:
 
 Que en fecha 26/10/2007, esta Sala de Juicio N° 15, dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la adolescente supra identificada, de conformidad con lo establecido  en los artículos 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ejecutarse en la Residencia del ciudadano ALBERTO JOSE SIFONTES RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.410.189, ubicada en: Urbanización La Carlota, Avenida “A”, Quinta Gladis N° 4-05-12-10, Municipio Baruta, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la mencionada adolescente con su familia de origen.
 Que en fecha 31/10/2007, se libró oficio al Coordinador de la Oficina de Adopciones Nacionales del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
 Que en fecha 31/10/2007 se libró exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los fines de solicitarle realizaran Informe Integral a los progenitores de la adolescente de autos, ciudadanos JUAN CARLOS CRUZ ROMERO y LUZ MARBELLA PEREZ PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.788.985 y V.- 12.414.446 respectivamente.
 Que en fecha 16/04/20089, compareció la adolescente (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó:
 “Yo quiero estar con mi papá porque estoy con él desde que estoy pequeña desde los siete (07) años desde que estoy aquí en Caracas, porque el siempre iba para Mérida a visitarnos, no quisiera estar con mi mamá porque no tiene un lugar donde yo pueda estar bien y no tiene un lugar que yo me sienta cómoda, como el que tengo estando con él, no quisiera estar con mi papá verdadero, el de sangre porque él ya tiene su familia y hogar y no quisiera estar con él porque siento que estaría atravesada en su vida. Yo casi voy en todas las vacaciones a visitar y estar con mi mamá, y a veces voy también a visitar y estar con mi papá, mi mamá contribuye algunas veces con mis gastos.” Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a exponer sus observaciones en torno al acto procesal llevado a cabo, en los términos siguientes: “Comparece la adolescente de autos debidamente acompañada por el solicitante de la medida y se le observa vestida, calzada y peinada de acuerdo a su edad biológica y sexo, notándose en ella además, una actitud serena, escuchando con detenimiento lo que se le explicó en torno al ejercicio de su derecho a opinar y manifestando en forma clara e inteligible sus razones para querer continuar viviendo con quien denominó su .”
 
 Que en fecha 23/03/2010, se ordenó librar nuevo oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los fines de ratificarle el contenido del oficio N° 2271, mediante el cual se le solicitó remitiera la resultas del Informe Integral ordenado a practicar a los progenitores de la adolescente de autos.
 Que en fecha 23/03/2010, se libró oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de solicitarle realizaran Informe Integral a la adolescente de autos en el domicilio del ciudadano ALBERTO JOSE SIFONTES RIVERO.
 Ahora bien, en consideración a lo anterior, es por lo que quien suscribe debe evaluar el dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en consideración al interés superior de la adolescente de autos, para lo cual debe ponderar esta juzgadora al dictar la medida de Colocación solicitada a que se contrae la norma contenida en el artículo 128 ejusdem, si la adolescente  de autos se encuentran inserta en su familia de origen, si ésta les garantiza el goce pleno y efectivo de sus derechos o si por el contrario las circunstancias del caso, ameritan que sea separada de su familia nuclear.
 
 Al respecto, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:
 
 “Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
 La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
 Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)
 
 De igual modo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prevé:
 
 
 “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.”  (Negritas añadidas)
 
 Así las cosas, y como quiera que en fecha 26/10/2007, esta Sala de Juicio N° 15, dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la adolescente de autos, a ejecutarse en la Residencia del ciudadano ALBERTO JOSE SIFONTES RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.410.189, ubicada en: Urbanización La Carlota, Avenida “A”, Quinta Gladis N° 4-05-12-10, Municipio Baruta, Distrito Capital y quien suscribe, considera que aún cuando constitucionalmente el derecho de la referida adolescente, es ser criada en su familia de origen, las circunstancias del caso expuestas en el escrito ut supra señalado ameritan que por vía excepcional, esta Sala de Juicio, Ratifique Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien se encuentra actualmente en la Residencia del ciudadano ALBERTO JOSE SIFONTES RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.410.189, ubicada en: Urbanización La Carlota, Avenida “A”, Quinta Gladis N° 4-05-12-10, Municipio Baruta, Distrito Capital. Así se decide.
 
 En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y  Adolescente. Esta Sala de Juicio ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la referida adolescente , siga siendo ejecutada en la: Residencia del ciudadano ALBERTO JOSE SIFONTES RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.410.189, ubicada en: Urbanización La Carlota, Avenida “A”, Quinta Gladis N° 4-05-12-10, Municipio Baruta, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la adolescente  con su familia de origen de ser ese el caso.  Cúmplase.
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 YCH/CM/hvicent
 Asunto: AP51-V-2006-022459
 Motivo: (Colocación Familiar)
 
 
 
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