REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV
Caracas, Siete (07) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-003869



Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ALVARADO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.784.102, actuando en su carácter de Madre y representante legal de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.574, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana JUANA ELVIA CABALLERO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.208.377, en beneficio de los niños de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes a la misma y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. De igual modo, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA


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YCH/CM/Johan
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2010-003869