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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
 Caracas, veinte (20) de Abril de Dos Mil Diez (2.010)
 Años: 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2010-004964
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2010-004964, con motivo al juicio de Divorcio incoado por los ciudadanos  JOSÉ ANTONIO TERÁN, WALTER EMILIO NOUEL VELAZCO y GUSTAVO MÉNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.117, 11.128, 3.129 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.059.530, en contra de la ciudadana JOSEFINA STALLONE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.443.900 y en especial el auto de fecha 05 de Abril de 2010, mediante el cual esta Sala de Juicio insta al demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y como se evidencia sistemáticamente que ha vencido dicho lapso, el accionante no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho; motivo por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Milagros Nathali Silva
 Asunto Nº AP51-V-2010-004964
 CAPR/MNS
 Divorcio Contencioso
 
 
 
 
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