REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, siete (07) de Abril de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2007-020434
Revisadas las actas procesales que conforman en presente Asunto, en las cuales se evidencia el acta de fecha 23/03/2010, levantada en el Despacho de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del acuerdo suscrito por los ciudadanos BRIDGE JOSMAR CARDENAS y HECTOR RAFAEL OROPEZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V-16.117.133 y Nº V- 16.021.968 respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS , y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas que requieran las partes, las cuales les serán entregadas por la Oficina de Atención al Público (OAP). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto Nº AP51-V-2007-020434
CAPR/MNS
Motivo: Obligación de Manutención (Fijación)
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